Constitución:
Norma fundamental del Estado. Establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas. Todas las demás normas de nuestro sistema están supeditadas a la Constitución. Actualmente el Decreto Supremo Nº100 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

Ley Orgánica Constitucional (LOC):
Son normas complementarias de la Constitución y que por expreso mandato de la Constitución deben regular ciertas materias, generalmente relacionadas con la organización y atribuciones de los distintos órganos del Estado, complementando la regulación constitucional. Estas normas son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para que estas leyes sean aprobadas, modificadas o derogadas requieren de un quórum especial establecido en la Constitución. Un ejemplo de este tipo de Ley es la Nº18.097 “Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras”.

Ley de Quórum Calificado:
Son aquellas que se refieren a materias que el constituyente ha determinado de tal trascendencia que exigen para su aprobación, modificación o derogación un determinado quórum establecido en la propia Constitución. Un ejemplo de este tipo de materias se refiere a los casos en que el Estado y sus organismos puedan desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Ley ordinaria o común:
Son las leyes restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Un ejemplo de este tipo de Ley es la Nº19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Decreto con Fuerza de Ley (DFL):
Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, en virtud de de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación. Asimismo, el Presidente de la República está autorizado para dictar DFLs para fijar los textos refundidos y sistematizados de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución, cuando por ejemplo una Ley ha sufrido muchas modificaciones. Un ejemplo de un DFL es el Nº725 que contiene el Código Sanitario.

Decreto Ley (DL):
Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias de ley, sin autorización del Congreso, generalmente dictados por gobiernos de excepción o facto. Un ejemplo de un DL es el Nº2222 que sustituye a la Ley de Navegación.

Tratados Internacionales:
Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas por dos o más Estados soberanos. Un ejemplo de Tratado Internacional es la Convención Internacional para la Regulación de la caza de Ballenas contenido en el Decreto Supremo Nº489.

La potestad reglamentaria le permite al Presidente de la República y otras autoridades administrativas dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las anteriores, como por ejemplo reglamentos, decretos, resoluciones y circulares. Estas normas tienden a dar cumplimiento a la Constitución y a las demás leyes.

Decreto Supremo (DS):
Es una orden escrita del Presidente de la República que, dictada dentro de la esfera de su competencia, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación especial. Su procedimiento de formación incluye las siguientes etapas: declaración de voluntad del Presidente de la República, toma de razón ante la Contraloría General de la República y su notificación o publicación, según sea el caso. Excepcionalmente, los decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola firma del ministro respectivo, por "orden del Presidente de la República", en conformidad al procedimiento establecido en la ley. Un ejemplo de un Decreto Supremo, es el DS Nº95 que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Resolución (Res):
Acto administrativo que consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio. Por regla general todas las resoluciones pasan por el proceso de toma de razón (en la Contraloría General de la República), salvo las exentas (declaradas así por ley o por el Contralor General de la República en ejercicio de su facultad legal). Un ejemplo de Resolución es la Res Nº100 que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes.

Circular (Cir):
Son normas de carácter administrativo que emanan directamente de un servicio en particular y cuyo objeto es interpretar una determinada norma, como por ejemplo la Circular Nº23 del Ministerio de Salud que imparte instrucciones sobre aplicación del DS N°138/05, sobre declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos.

Norma Primaria de Calidad Ambiental:
Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. Un ejemplo de este tipo de norma es el DS Nº144 que aprueba la norma de calidad primaria para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo.

Norma Secundaria de Calidad Ambiental:
Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. Un ejemplo de este tipo de norma es el DS Nº75 que establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Serrano.

Norma de Emisión:
Son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora. Un ejemplo de este tipo de norma es el DS Nº90 que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.